El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Clasificación de las calderas.

Artículo 3 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del tipo de caldera en:

1. Clase primera:

a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000.

b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000.

c) Calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, y tengan un Vi < 5.000.

d) Calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi < 10.000.

Siendo:

Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima de servicio se compone de:

i. La presión debida a la altura geométrica del líquido.

ii. La presión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio.

iii. La presión dinámica producida por la bomba de circulación.

VT: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo tuviere.

Vi: VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en caso de que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar».

2. Clase segunda: Calderas que igualen o superen los valores indicados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Más artículos de Real Decreto 809/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 809/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.