Artículo 3. Clasificación de las calderas.
Artículo 3 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del tipo de caldera en:
1. Clase primera:
a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000.
b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000.
c) Calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, y tengan un Vi < 5.000.
d) Calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi < 10.000.
Siendo:
Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima de servicio se compone de:
i. La presión debida a la altura geométrica del líquido.
ii. La presión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio.
iii. La presión dinámica producida por la bomba de circulación.
VT: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo tuviere.
Vi: VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en caso de que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar».
2. Clase segunda: Calderas que igualen o superen los valores indicados en el apartado anterior.