Artículo 6. Inspecciones periódicas.
Artículo 6 del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el Anexo I de esta ITC.
2. Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los recipientes se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:
Clasificación del recipiente (art. 3.3)
Nivel de inspección (Anexo I)
A
B
C
AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES
Clase 1
Inspectora/Inspector propio 4 años
O.C.6 años
O.C.12 años
Clase 2
Inspectora/Inspector propio 4 años
O.C.8 años
O.C.18 años
Clase 3
Inspectora/Inspector propio 6 años
Inspectora/Inspector propio (*)10 años
No requiere
Clase 4
Inspectora/Inspector propio 6 años
Inspectora/Inspector propio 12 años
No requiere
Clase 5
Inspectora/Inspector propio 8 años
No requiere
No requiere
(*) En caso de equipos especiales, las inspecciones de nivel B de la clase 3 se realizarán por OC.
3. Las tuberías con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS*DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.
Nivel de inspección (Anexo I)
Grupo de fluido (art.º 3.2)
1.1
1.2
2.1 y 2.2
AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS
Nivel B
Inspectora/Inspector propio 6 años
Inspectora/Inspector propio 10 años
Inspectora/Inspector propio 12 años
4. Excepcionalmente, las inspecciones de nivel B y C de esferas o depósitos de almacenamiento de gases licuados del petróleo, así como de gases licuados no corrosivos podrán realizarse de forma conjuntamente, en cuyo caso tendrán una periodicidad máxima de diez años.
5. Además de las inspecciones periódicas, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones.
Cuando en las inspecciones periódicas, así como en las inspecciones adicionales realizadas por la usuaria o usuario, se descubran corrosiones o daños, se deberá seguir su evolución mediante las inspecciones de la usuaria o usuario en las paradas de las instalaciones para decidir, a la vista de la corrosión y del estado del aparato, si procede realizar una reparación.
6. Cuando por la experiencia adquirida en la realización de inspecciones periódicas, determinados equipos no presenten problemas de utilización, envejecimiento, o mediante técnicas especiales de ensayos no destructivos que aporten seguridad equivalente, podrá autorizarse, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, la modificación de los niveles de inspección o los plazos, con el correspondiente informe favorable de un organismo de control habilitado.