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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Equipos a presión usados procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2021-16407

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. Para poder utilizar los equipos a presión usados, no sujetos a lo establecido en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o a lo dispuesto en el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples, y que procedan de un Estado miembro de la Unión Europea, así como de Turquía o hayan sido fabricados legalmente en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), deberá presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se instalen lo siguiente:

a) Proyecto de diseño firmado por persona técnica titulada competente.

b) Documentación de fabricación del equipo a presión, en la que se incluya el certificado de construcción, de conformidad con la reglamentación aplicable en el Estado de origen.

c) Certificado de realización de una inspección periódica de nivel C.

d) Certificado de conformidad de un organismo de control habilitado en el que se indique que el equipo es seguro.

2. Los equipos a presión usados que cumplan lo establecido en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio o en el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, podrán ser instalados o utilizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de equipos a presión, que se aprueba por este real decreto, debiendo realizarse previamente una inspección de nivel C.

3. Los equipos a presión usados puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, así como los equipos a presión simples puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, pero que cumplan lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o en el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples, se asemejarán a los equipos del apartado 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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