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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Organismos de control autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964

Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los organismos de control autorizados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están autorizados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y autorizados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por este real decreto y, en su caso, a sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-05.

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