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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Clasificación de las calderas.

Artículo 3 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964

Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del tipo de caldera en:

1. Clase primera:

a) Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000.

b) Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000. En caso de calderas de fluido térmico, las que tengan un Pms x Vi < 15.000.

Siendo:

– Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima de servicio se compone de:

– La presión debida a la altura geométrica del líquido.

– La tensión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio.

– La presión dinámica producida por la bomba de circulación.

– Vt: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo tuviere.

– Vi: volumen total en litros de la instalación completa.

2. Clase segunda: Calderas que igualen o superen los valores indicados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-05.

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