Artículo 7. Inspecciones periódicas.
Artículo 7 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964
Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Inspecciones de nivel A.
Se realizará, con la periodicidad y en las condiciones establecidas en el anexo III del Reglamento de equipos a presión.
2. Inspecciones de nivel B.
Se realizarán con la periodicidad y por el agente indicado para estas inspecciones en el anexo III del Reglamento de equipos a presión y sin que sea necesario dejar fuera de servicio el depósito criogénico, las siguientes comprobaciones:
– Medición del vacío del depósito criogénico (se aceptará si la medición es inferior a 0,60 mbar).
– Prueba de estanqueidad (puede sustituirse por una medida del vacío).
– Comprobación y precintado de válvulas del depósito.
– Comprobación del cumplimiento de las condiciones reglamentarias.
– Comprobación de la toma de tierra.
3. Inspección de nivel C.
Se realizará de acuerdo con el anexo III del Reglamento de equipos a presión, si bien la prueba de presión será neumática a una presión de 1,1 PS.