Artículo 3. Categorías.
Artículo 3 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964
Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de su tratamiento por esta ITC, los elementos incluidos en una central generadora de energía eléctrica u otras plantas incluidas en el artículo 1 de esta ITC, se clasifican en:
1. Equipos normales: aquellos cuya temperatura de diseño sea superior a 0 ºC y su presión máxima de servicio superior a 0,5 bar. A título orientatívo comprenden:
a) Calderas (principal y auxiliar).
b) Intercambiadores de calor (sobrecalentadores, recalentadores y economizadores).
c) Acumuladores, calderines, separadores y otros recipientes en general.
d) Tuberías, y accesorios de seguridad y presión.
2. Equipos especiales: los que reúnan algunas de las siguientes características:
Aparatos rellenos de resinas o materiales filtrantes, o con recubrimiento interior frágil o higroscópico, tales como neopreno, ebonitado, vitrificado, etc.