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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Recarga de recipientes de otros países.

Artículo 10 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964

Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros de recarga que hayan presentado la documentación establecida en el artículo 7 de esta Instrucción Técnica Complementaria, podrán recargar recipientes provenientes de otros países si estos han realizado la correspondiente inspección periódica de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente Instrucción Técnica Complementaria y llevan el marcado «π», el marcado «ε», o alguna de las contraseñas de aprobación, de acuerdo con los anteriores reglamentos de aparatos o recipientes a presión.

Si los recipientes no van a utilizarse en el Estado, podrán corresponder a otros tipos distintos a los indicados en el apartado anterior.

2. La empresa recargadora deberá solicitar la documentación de diseño o inspecciones anteriores, cuando sospeche que la botella no dispone de ningún tipo de registro o si procede de países en los que no existen homologaciones o certificados de conformidad y, muy especialmente, cuando existan dudas sobre la seguridad de la botella. En este sentido, el titular de la botella deberá acreditar que ésta dispone de las marcas correspondientes a una de las certificaciones indicadas en el párrafo anterior.

3. Para poder realizar la recarga de recipientes, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Que se identifique perfectamente la fecha de la última prueba y ésta cumpla con los plazos previstos en el artículo 6.

b) Que esté suficientemente identificado el propietario o responsable de la botella y la autoridad nacional inspectora que efectuó la última prueba, así como el producto a contener, grado de llenado y la presión máxima de carga.

c) Que la botella, a juicio de la empresa recargadora, se encuentre en buen estado para su utilización.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17080.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio..

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