Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964
Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano, etileno, hidrógeno y aire.
Se incluyen así mismo, los elementos auxiliares de dichos depósitos como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de vaporización / gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y equipos de puesta en presión.
2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC:
a) Los elementos de transporte de estos productos (cisternas).
b) Los botellones criogénicos para transporte y suministro.
c) Los equipos de refinerías y plantas petroquímicas incluidos en la ITC EP-3.