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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Inspecciones periódicas.

Artículo 6 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964

Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el anexo de esta ITC.

2. Las inspecciones y pruebas a las que deben someterse los recipientes se realizarán atendiendo a la clasificación expresada en el artículo 3.3 de la presente ITC, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:

AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE RECIPIENTES

Clasificación

del recipiente (art. 3.3)

Nivel de inspección (Anexo)

A

B

C

Clase 1

Inspector propio 4 años

O.C.A.6 años

O.C.A.12 años

Clase 2

Inspector propio 4 años

O.C.A.8 años

O.C.A.16 años

Clase 3

Inspector propio 6 años

Inspector propio (*)10 años

No requiere

Clase 4

Inspector propio 6 años

Inspector propio 12 años

No requiere

Clase 5

Inspector propio 8 años

No requiere

No requiere

(*) En caso de equipos especiales, las inspecciones de nivel B de la clase 3 se realizarán por OCA.

3. Las tuberías que correspondan a unidades de proceso con diámetro superior a DN 50 y cuyo valor de PS.DN > 1.000 deberán ser inspeccionadas, al menos con el nivel B, por los agentes y con las periodicidades máximas que se indican, no siendo obligatorio realizar la de nivel C.

AGENTE Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE TUBERÍAS

Nivel de inspección

(Anexo)

Grupo de fluido (artº 3.2)

1.1

1.2

2.1 y 2.2

Nivel B

Inspector propio 5 años

Inspector propio 10 años

Inspector propio12 años

4. Excepcionalmente, las inspecciones de nivel B y C de esferas o depósitos de almacenamiento de gases licuados del petróleo se realizarán conjuntamente y tendrán una periodicidad máxima de diez años.

5. Además de las inspecciones periódicas, deberán realizarse cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de los equipos e instalaciones.

Cuando en las inspecciones periódicas, así como en las inspecciones adicionales realizadas por el usuario, se descubran corrosiones o daños, se deberá seguir su evolución mediante las inspecciones del usuario en las paradas de las instalaciones para decidir, a la vista de la corrosión y del estado del aparato, si procede realizar una reparación.

6. Cuando por la experiencia adquirida en la realización de inspecciones periódicas, determinados equipos no presenten problemas de utilización, envejecimiento, o mediante técnicas especiales de ensayos no destructivos que aporten seguridad equivalente, podrá autorizarse, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de equipos a presión, la modificación de los niveles de inspección o los plazos, con el correspondiente informe favorable de un organismo de control autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-05.

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