Artículo 10. Comprobaciones previas a la recarga de botellas.
Artículo 10 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964
Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Centro de recarga, previamente al llenado, deberá realizar las comprobaciones siguientes:
a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de esta ITC.
b) Comprobación de que se encuentran dentro del periodo de validez de la inspección periódica y de la inspección visual
c) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula.
En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ITC, la empresa recargadora no podrá realizar la recarga.