El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 10. Comprobaciones previas a la recarga de botellas.

Artículo 10 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964

Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Centro de recarga, previamente al llenado, deberá realizar las comprobaciones siguientes:

a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de esta ITC.

b) Comprobación de que se encuentran dentro del periodo de validez de la inspección periódica y de la inspección visual

c) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula.

En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ITC, la empresa recargadora no podrá realizar la recarga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-05.

Más artículos de Real Decreto 2060/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2060/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.