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Real Decreto Derogada

Disposición adicional sexta. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.

Disposición adicional sexta del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964

Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando la empresa instaladora o reparadora de equipos a presión que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el anexo I del reglamento aprobado por este real decreto. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa instaladora o reparadora de equipos a presión deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

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