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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Clasificación de recipientes.

Artículo 3 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. · BOE-A-2009-1964

Atención: Real Decreto 2060/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los recipientes a presión, a efectos de la presente ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios:

1. Potencial de riesgo.

Los recipientes se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible (PS en bar) por el volumen (V en m3):

– Potencial 1: Mayor o igual a 1.000.

– Potencial 2: Mayor o igual a 300 y menor de 1.000.

– Potencial 3: Mayor o igual a 25 y menor de 300.

– Potencial 4: Mayor o igual a 10 y menor de 25.

– Potencial 5 : Menor de 10.

2. Características de los fluidos.

Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán:

– Grupo 1.1: Fluidos inflamables en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas, a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 ºC; gases o líquidos clasificados como muy tóxicos e hidrógeno a cualquier temperatura en concentraciones superiores al 75 % en volumen.

– Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo y que no se clasifiquen en el grupo anterior.

– Grupo 2.1: Gases no peligrosos incluidos en el grupo 2 del artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo (vapor de agua, gases inertes, inocuos, aire, …).

– Grupo 2.2: Otros fluidos no peligrosos que no se clasifiquen en el grupo anterior.

3. Clases de equipos.

Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán:

Potencial de riesgo

Características de los fluidos

1.1

1.2

2.1

2.2

1

Clase 1

Clase 1

Clase 1

Clase 2

2

Clase 1

Clase 2

Clase 2

Clase 3

3

Clase 2

Clase 3

Clase 3

Clase 4

4

Clase 3

Clase 4

Clase 4

Clase 5

5

Clase 4

Clase 5

Clase 5

Clase 5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-05.

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