Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
BOE-A-2010-15785 · Boletín Oficial del Estado, 2010-10-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1282/2010 está derogada desde el 2019-01-17: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1282/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 251, 2010-10-16
- Entrada en vigor
- 2010-10-17
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-01-17
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-15785
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, ha permitido durante casi veinte años el desarrollo de estos mercados en España, incrementándose progresivamente los volúmenes de contratación y diversificando la gama de contratos negociados en ellos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
- Artículo 3. Autorización e inscripción de mercados secundarios oficiales de futuros y opciones.
- Artículo 4. Reglamento del mercado.
- Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.
- Artículo 6. Registro.
- Artículo 7. Registro central y registros de detalle.
- Artículo 8. Tipos de cuentas.
- Artículo 9. Obligaciones de los miembros autorizados para la llevanza de registros de detalle.
- Artículo 10. Cámara de contrapartida.
- Artículo 11. Condiciones generales de los contratos.
- Artículo 12. Suspensión de la negociación o registro.
- Artículo 13. Exclusión de contratos.
- Artículo 14. Naturaleza y funciones.
- Artículo 15. Estatutos.
- Artículo16. Órganos de administración y dirección.
- Artículo 17. Requisitos financieros.
- Artículo 18. Funciones de supervisión a cargo de la sociedad rectora.
- Artículo 19. Funciones de dirección.
- Artículo 20. Régimen económico.
- Artículo 21. Acceso a la condición de miembro.
- Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro.
- Artículo 23. Deber de constitución y mantenimiento de garantías.
- Artículo 24. Régimen de garantía colectiva.
- Artículo 25. Garantías aportadas por la sociedad rectora.
- Artículo 26. Actualización de las garantías.
- Artículo 27. Materialización de las garantías.
- Artículo 28. Régimen de incumplimientos.
- Artículo 29. Causas de incumplimiento.
- Artículo 30. Suspensión temporal de miembros y clientes.
- Artículo 31. Cierre o traslado de los contratos.
- Artículo 32. Deberes de información y cooperación.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los mercados autorizados a este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este real decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. |
| Deroga | el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1282/2010?
- Real Decreto 1282/2010 está derogada desde el 2019-01-17: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1282/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1282/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.