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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Adaptación de los mercados autorizados a este real decreto.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785

Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los mercados de futuros y opciones financieros autorizados al amparo de la Ley 24/1988, de 28 de julio, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto para adaptar las disposiciones de su Reglamento del mercado.

2. Hasta que la CNMV haga pública la aprobación de los Reglamentos adaptados, estos mercados se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, su normativa de desarrollo, los Reglamentos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y, en su caso, por las circulares dictadas en desarrollo de éste.

3. Hasta que el titular del Ministerio de Economía y Hacienda haga uso, en su caso, de la habilitación a la que se refiere la disposición final segunda del presente real decreto, se entenderá vigente la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, por la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.

4. Asimismo, dichos mercados habrán de remitir a la CNMV, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, la memoria de riesgos a la que se refiere el artículo 3.1.d) del presente real decreto en la que se detallen los criterios y políticas en materia de gestión de riesgos, así como los mecanismos y procedimientos que emplean para mitigarlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

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