Artículo 32. Deberes de información y cooperación.
Artículo 32 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785
Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los términos que en su caso se establezcan en el Reglamento del mercado, los sujetos que intervengan en los procedimientos de adopción de medidas en caso de incumplimiento están sujetos a los siguientes deberes de información y cooperación:
a) Informar al cliente o miembro incumplidor de las medidas adoptadas, a la mayor brevedad posible.
b) Colaborar plenamente con la CNMV y, en su caso, con las correspondientes autoridades que tengan legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los miembros, de los clientes y de la sociedad rectora.
c) Cooperar en el intercambio de información en relación con las medidas adoptadas respecto al cliente o miembro incumplidor, con cualquier mercado, cámara de contrapartida o sistema de compensación y liquidación en que actuara el cliente o miembro incumplidor, y con la CNMV o cualquier autoridad que tenga legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los miembros, de los clientes y de la sociedad rectora.
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