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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Cierre o traslado de los contratos.

Artículo 31 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785

Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los términos que se establezcan en el Reglamento del mercado, declarado el incumplimiento de un miembro o cliente se podrá proceder al cierre de sus contratos, así como al traslado o cierre de los contratos que el miembro incumplidor tuviera por cuenta de sus clientes.

2. Tras comunicarlo a la CNMV, se gestionará el traslado de los contratos que el miembro que hubiera incurrido en incumplimiento tuviera registrados por cuenta de sus clientes, junto con los instrumentos financieros y efectivo en que estuvieran materializadas las correspondientes garantías.

3. Se podrán cerrar todos o parte de los contratos correspondientes:

a) En los casos en los que no se pudieran trasladar todos o algunos de los contratos de clientes.

b) En caso de que, a juicio de la sociedad rectora, la evolución del mercado tuviera como consecuencia que las garantías correspondientes a todos o a algunos de los contratos de clientes no cubrieran adecuadamente el riesgo de la sociedad rectora.

c) En caso de que las garantías por posición no cubran adecuadamente el riesgo del miembro a quien se efectúe el traslado de los contratos según corresponda.

4. En los términos que se establezcan en el Reglamento del mercado, todos los costes y gastos derivados del incumplimiento de un miembro o cliente, deberán ser abonados por el cliente o miembro incumplidor, deduciéndose, en su caso, del producto obtenido de la ejecución de las garantías constituidas por éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

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