Artículo 13. Exclusión de contratos.
Artículo 13 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785
Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La sociedad rectora, atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del mercado, podrá acordar la exclusión de contratos, lo que, en ningún caso, podrá suponer la desaparición de las obligaciones y derechos asociados a todos los que no estuvieran liquidados en ese momento. Inmediatamente después de adoptar la decisión deberá comunicarla a la CNMV y hacerla pública.