Artículo 24. Régimen de garantía colectiva.
Artículo 24 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785
Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Reglamento del mercado podrá establecer un régimen de garantía colectiva, que será obligatorio para todas o, en su caso, alguna categoría de miembros, de acuerdo con lo que se establezca en dicho Reglamento.
En el caso de que se establezca un régimen de garantía colectiva, el Reglamento del mercado deberá establecer los criterios para determinar los miembros obligados a realizar aportaciones, los criterios para determinar los importes de dichas aportaciones, la finalidad de las mismas.
2. La sociedad rectora deberá mantener informada a la CNMV sobre los criterios de determinación de los importes de las garantías colectivas que aplique en cada momento, así como del resultado de las pruebas de tensión u otras técnicas que utilice para dicha determinación. Estos criterios se incluirán en la memoria de riesgos a la que se refiere el artículo 3.1.d).
Más artículos de Real Decreto 1282/2010
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