Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785
Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El titular del Ministerio de Economía y Hacienda, y, con su habilitación expresa, la CNMV, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto incluyendo, en su caso, las disposiciones que eventualmente fueran necesarias por razón de las especiales características de determinados instrumentos financieros o de los activos subyacentes en que los mismos se basen.