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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.

Artículo 5 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785

Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La modificación del Reglamento del mercado requerirá la previa aprobación por la CNMV.

2. No requerirán aprobación las modificaciones derivadas del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o administrativas, o aquellas que la CNMV, en contestación a consulta previa y dada su escasa relevancia, no lo considere necesario. Estas modificaciones deberán ser comunicadas, en todo caso, a la CNMV en un plazo no superior a dos días hábiles desde la adopción del acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

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