Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.
Artículo 5 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785
Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La modificación del Reglamento del mercado requerirá la previa aprobación por la CNMV.
2. No requerirán aprobación las modificaciones derivadas del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o administrativas, o aquellas que la CNMV, en contestación a consulta previa y dada su escasa relevancia, no lo considere necesario. Estas modificaciones deberán ser comunicadas, en todo caso, a la CNMV en un plazo no superior a dos días hábiles desde la adopción del acuerdo.