Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro.
Artículo 22 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785
Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La condición de miembro del mercado se pierde por renuncia o por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto y en el Reglamento del mercado.
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