Artículo 28. Régimen de incumplimientos.
Artículo 28 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785
Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reglamento del mercado establecerá el régimen aplicable en caso de incumplimiento por los miembros y clientes de las obligaciones que les corresponden, determinando las causas de incumplimiento, las medidas a adoptar en caso de incumplimiento así como los procedimientos a seguir para la adopción de esas medidas y las actuaciones que corresponda llevar a cabo a la sociedad rectora o a los miembros del mercado.
Las medidas a adoptar en caso de incumplimiento podrán consistir en la suspensión temporal del miembro o cliente, el cierre o el traslado de contratos registrados, la ejecución de las garantías constituidas y, en última instancia, la pérdida de la condición de miembro o cliente.