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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Actualización de las garantías.

Artículo 26 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785

Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El importe de las garantías se calculará diariamente y se actualizará con la periodicidad que determine el Reglamento del mercado.

2. Las reglas de determinación y actualización de las garantías tendrán en cuenta:

a) La naturaleza de las operaciones.

b) La posición financiera resultante para quien deba constituirlas.

c) La volatilidad y el margen máximo de fluctuación diaria de las cotizaciones.

d) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la sociedad rectora, pueda influir sobre el riesgo de eventuales incumplimientos o afectar a la evolución de los mercados en que se negocien los activos en los que se basen los respectivos futuros, opciones o instrumentos financieros derivados.

3. El incumplimiento de la obligación de la constitución o actualización de las garantías por un cliente o un miembro del mercado podrá conducir al cierre de todas sus posiciones abiertas, en la forma que se determine en el Reglamento del mercado. Adicionalmente podrán realizarse reclamaciones adicionales por quebrantos no cubiertos y por la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento del mercado en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

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