Artículo16. Órganos de administración y dirección.
Artículo16 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. · BOE-A-2010-15785
Atención: Real Decreto 1282/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sociedades rectoras deberán contar con un consejo de administración compuesto por no menos de cinco personas y con, al menos, un director general.
2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director general deberá ser aprobado por la CNMV a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos de las letras f) y g) del artículo 67.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.