Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
BOE-A-2010-5493 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-06 · Ministerio de Educación
Orden EDU/849/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden EDU/849/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-03-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 83, 2010-04-06
- Entrada en vigor
- 2010-04-07
- Departamento
- Ministerio de Educación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-5493
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pone de manifiesto, en su preámbulo, que la educación constituye un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva y establece, en su Título Preliminar, los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad, que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la orientación educativa y profesional de los estudiantes para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral; y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Criterios de actuación.
- Artículo 4. Detección temprana y atención educativa.
- Artículo 5. Escolarización.
- Artículo 6. Plan de atención a la diversidad.
- Artículo 7. Adaptaciones curriculares.
- Artículo 8. Adaptaciones curriculares significativas.
- Artículo 9. Recursos, medios y apoyos complementarios.
- Artículo 10. Evaluación.
- Artículo 11. Promoción.
- Artículo 12. Traslado de centro.
- Artículo 13. Titulación y certificación.
- Artículo 14. Participación de los padres.
- Artículo 15. Factores que favorecen la equidad y la calidad de la educación.
- Artículo 16. La escolarización en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.
- Artículo 17. Ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas del alumnado.
- Artículo 18. La escolarización en el bachillerato.
- Artículo 19. La escolarización en la formación profesional.
- Artículo 20. Las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 21. Las enseñanzas artísticas.
- Artículo 22. Las enseñanzas deportivas.
- Artículo 23. La educación de personas adultas.
- Artículo 24. Acceso a las enseñanzas universitarias.
- Artículo 25. Aspectos generales de la escolarización en centros y unidades de educación especial.
- Artículo 26. Organización de las enseñanzas en los centros y unidades de educación especial.
- Artículo 27. Propuesta curricular en centros y unidades de educación especial.
- Artículo 28. Normativa aplicable a los centros de educación especial.
- Artículo 29. Vinculación y colaboración de los centros de educación especial y los centros ordinarios.
- Artículo 30. Atención educativa.
- Artículo 31. Procedimiento para la flexibilización del periodo de escolarización.
- Artículo 32. Plazo de presentación y resolución de las solicitudes.
- Artículo 33. Escolarización.
- Artículo 34. Atención educativa.
- Artículo 35. Alumnado destinatario.
- Artículo 36. Determinación de necesidades del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.
- Artículo 37. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación primaria.
- Artículo 38. Maestros encargados de realizar el apoyo educativo en educación primaria.
- Artículo 39. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación secundaria obligatoria.
- Artículo 40. Apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia.
- Artículo 41. Atención en grupos específicos.
- Artículo 42. Profesores encargados de realizar el apoyo educativo en educación secundaria obligatoria.
- Artículo 43. Atención al alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana.
- Artículo 44. Escolarización.
- Artículo 45. Atención educativa.
- Artículo 46. Atención del alumnado con problemas de salud mental.
- Artículo 47. Actuaciones.
- Artículo 48. Aspectos generales.
- Artículo 49. Situaciones en las que se llevará a cabo.
- Artículo 50. Competencia de la evaluación psicopedagógica.
- Artículo 51. Información que debe recoger.
- Artículo 52. Instrumentos, técnicas y procedimientos a utilizar.
- Artículo 53. Contenido del informe psicopedagógico.
- Artículo 54. Dictamen de escolarización.
- Artículo 55. Confidencialidad y protección de datos.
- Artículo 56. Finalidad.
- Artículo 57. Estructura.
- Artículo 58. Funciones generales de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.
- Artículo 59. Funciones de los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
- Artículo 60. Programación anual.
- Artículo 61. Memoria de final de curso.
- Artículo 62. Composición.
- Artículo 63. Funciones.
- Artículo 64. Responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa.
- Artículo 65. Composición.
- Artículo 66. Ámbito de actuación.
- Artículo 67. Funciones.
- Artículo 68. Coordinación del equipo.
- Artículo 69. Horario.
- Artículo 70. Composición.
- Artículo 71. Ámbito de actuación.
- Artículo 72. Funciones.
- Artículo 73. Profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
- Artículo 74. Horario.
- Artículo 75. Composición.
- Artículo 76. Ámbito de actuación.
- Artículo 77. Funciones, intervención y actuaciones.
- Artículo 78. Apoyo al proceso de enseñanza.
- Artículo 79. Apoyo al plan de orientación académica y profesional.
- Artículo 80. Apoyo al plan de acción tutorial.
- Artículo 81. Funciones de los miembros.
- Disposición adicional primera. Dotación de recursos.
- Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria única. Implantación progresiva de la estructura y organización de los servicios de orientación educativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EDU/849/2010?
- Orden EDU/849/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EDU/849/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EDU/849/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.