Artículo 50. Competencia de la evaluación psicopedagógica.
Artículo 50 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
La evaluación psicopedagógica es competencia de los servicios de orientación educativa, siendo su responsable un profesor de la especialidad de orientación educativa de dichos servicios, que contará con la participación del profesor tutor, del conjunto del profesorado que atiende al alumno, de la familia y, en su caso, de otros profesionales.
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