Artículo 71. Ámbito de actuación.
Artículo 71 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
Las unidades de orientación estarán integradas en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial y atenderán al alumnado de las distintas etapas educativas escolarizado en los mismos.
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