Artículo 47. Actuaciones.
Artículo 47 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación podrá desarrollar actuaciones para la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria que no pueda asistir con regularidad a los centros docentes por viajar con empresas circenses que itineren permanentemente por el territorio español durante el periodo escolar.
Más artículos de Orden EDU/849/2010
- ← Artículo 46. Atención del alumnado con problemas de salud mental.
- → Artículo 48. Aspectos generales.
- Ver la norma completa: Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.