Artículo 46. Atención del alumnado con problemas de salud mental.
Artículo 46 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
En función de las necesidades que puedan detectarse, el Ministerio de Educación, en colaboración con la Administración sanitaria, podrá crear unidades de atención integral del alumnado con trastornos mentales que se encuentran contenidos y definidos en las clasificaciones psiquiátricas de uso habitual y que requieran algún tipo de diagnóstico y tratamiento psiquiátrico con carácter continuado y controlado. No se incluirá en dicha atención al alumnado con problemas de indisciplina escolar (conductas disruptivas, acoso escolar, etc.) si éstos no están asociados a los referidos trastornos.
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