Artículo 73. Profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
Artículo 73 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad que desarrollen su actividad en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial adaptarán su actuación a las funciones establecidas en el artículo 59 de esta Orden y atenderán a los centros de acuerdo con la planificación que establezca la Dirección provincial.
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