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Orden Vigente

Artículo 26. Organización de las enseñanzas en los centros y unidades de educación especial.

Artículo 26 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

Texto consolidado

1. Con carácter general, en los centros y unidades de educación especial se impartirá una educación básica adaptada y, una vez finalizada ésta, una formación dirigida específicamente al desarrollo de la autonomía personal, la integración social y laboral y, en definitiva, de la mejor calidad de vida del alumnado.

2. La educación básica adaptada tendrá una duración de diez años, comenzando y finalizando la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las edades establecidas por la Ley con carácter general y disponiendo de las mismas prórrogas de escolarización establecidas en la enseñanza ordinaria. Se organizará en ciclos, que constituirán las unidades de organización y planificación de la enseñanza, teniendo en cuenta las características de los alumnos y del centro.

3. La formación impartida en estos centros al finalizar la educación básica adaptada tendrá una duración de dos años, pudiendo ampliarse a tres cuando el proceso educativo del alumno así lo aconseje, sin menoscabo del límite establecido en el artículo 25.4 de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

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