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Orden Vigente

Artículo 58. Funciones generales de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.

Artículo 58 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

Texto consolidado

Con carácter general, este profesorado realizará las siguientes funciones:

a) Participar en la comisión de coordinación pedagógica, asesorando sobre las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad y las de convivencia que se propongan. En el caso de que existan varios orientadores, participará uno de ellos.

b) Asesorar a los centros y al profesorado para la atención a la diversidad en la planificación, desarrollo y evaluación de su práctica educativa desde los principios de normalización e inclusión, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación.

c) Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos que sean de utilidad a la comunidad educativa para la atención a la diversidad del alumnado y para la acción tutorial.

d) Realizar la evaluación psicopedagógica y la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado y la orientación a los padres en orden al mejor desarrollo de sus hijos.

e) Contribuir a la innovación educativa.

f) Colaborar con el profesorado en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas de atención a la diversidad (metodología, organización del aula, escolarización, evaluación y promoción del alumnado, acción tutorial, adaptaciones curriculares, apoyos personales o materiales, etc.).

g) Participar en tareas referidas a la cooperación entre el centro y las familias y entre aquel y los colaboradores o instituciones externas al mismo.

h) Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.

i) Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

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