Artículo 57. Estructura.
Artículo 57 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
1. Los servicios de orientación educativa desarrollarán su labor en los centros docentes y se configurarán del modo siguiente:
a) Unidad de coordinación de la orientación educativa.
b) Equipo de atención temprana.
c) Unidades de orientación.
d) Departamentos de orientación.
2. Los servicios de orientación educativa actuarán en estrecha colaboración con el profesorado de los centros y otros profesionales que intervengan en los mismos. Asimismo, colaborarán con otras instancias e instituciones, con la Administración educativa, el centro de profesores y recursos y con las entidades de la localidad.
3. Los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa de las unidades y de los departamentos de orientación, así como los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad, formarán parte del claustro de profesores del centro en el que hayan sido nombrados.
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