Artículo 60. Programación anual.
Artículo 60 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
1. Los profesionales que forman parte de los servicios de orientación realizarán una programación anual de su trabajo al comienzo del curso, que, en su caso, será incluida en la programación general anual del centro.
2. La programación anual especificará:
a) Los objetivos que se pretende alcanzar.
b) Las actuaciones que van a llevarse a cabo, señalando en su caso la colaboración que supone con el equipo directivo, el consejo escolar, la comisión de coordinación pedagógica, los tutores, así como con otras personas o entidades implicadas, determinando la temporalización en cada caso. En los institutos y los centros de educación de personas adultas se tendrá en cuenta, además, la colaboración con los departamentos didácticos, el departamento de actividades complementarias y extraescolares y las juntas de profesores, diferenciando cuáles serán competencia del departamento de orientación y/o de cada profesional integrante de éste.
c) Los criterios y procedimientos previstos para realizar su seguimiento y evaluación.
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