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Orden Vigente

Artículo 61. Memoria de final de curso.

Artículo 61 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

Texto consolidado

1. Los profesionales que forman parte de los servicios de orientación realizarán una memoria al final de curso, que será incluida en la memoria que, en su caso, presente el centro.

2. La memoria de final de curso recogerá el informe de la evaluación del trabajo desarrollado, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la programación anual, las actividades propuestas, el modo en que se han puesto en práctica y aquellas actividades que, aunque no se hubieran planificado inicialmente, hayan sido desarrolladas durante el curso. Esta evaluación será una síntesis global de los logros alcanzados, de las dificultades encontradas y de los aspectos que han podido influir en uno u otro sentido.

Este proceso estará referido a los siguientes aspectos:

a) Valoración del proceso seguido para la elaboración, revisión y evaluación del plan de actuación anual, analizando en qué medida han sido adecuadas las decisiones sobre delimitación de objetivos y actividades, temporalización del plan y actuaciones y calendario para la revisión y evaluación del plan.

b) Valoración de la intervención desarrollada en los centros, analizando fundamentalmente la contribución del servicio de orientación a los procesos de elaboración y revisión del proyecto educativo, a la reflexión sobre la práctica docente, al desarrollo de medidas de atención a la diversidad y de convivencia, a la organización del centro, a la cooperación entre el centro y las familias y, en el caso de los institutos y de los centros de educación de personas adultas a las decisiones que debe tomar el alumnado respecto a la elección de materias y de itinerarios educativos o profesionales.

c) Valoración sobre las actuaciones llevadas cabo para la detección, evaluación y propuesta de escolarización del alumnado, el grado de coordinación con la unidad de coordinación de orientación educativa y con otras entidades, así como la temporalización establecida para ello.

d) Síntesis de los aspectos que será necesario modificar en la programación del curso siguiente en función del análisis realizado sobre los logros obtenidos y las dificultades encontradas en los distintos aspectos de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

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