Artículo 31. Procedimiento para la flexibilización del periodo de escolarización.
Artículo 31 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
1. El procedimiento para flexibilizar el periodo de escolarización será el siguiente:
a) Detectadas las necesidades educativas, la dirección del centro informará a los padres o tutores legales y, con su conformidad, solicitará a los servicios de orientación educativa que realice la evaluación psicopedagógica del alumno.
b) La dirección del centro elevará a la Dirección provincial la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
Un informe del equipo docente, coordinado por el tutor del alumno, en el que conste, entre otros, el nivel de competencia curricular del alumno y los aspectos relacionados con su desarrollo personal, su socialización, su estilo de aprendizaje y su creatividad.
El informe psicopedagógico, realizado por los servicios de orientación educativa, que reunirá la información que se indica en el artículo 53 de la presente Orden.
La propuesta concreta de modificación del currículo firmada por el director del centro, que contendrá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como las opciones metodológicas que se consideran adecuadas a las necesidades detectadas, entre las que se recogerán las decisiones relativas al agrupamiento, a los materiales y a la distribución de espacios y tiempos.
Documento en el que conste la conformidad de los padres o tutores legales.
c) La inspección educativa elaborará un informe sobre la idoneidad de la propuesta de modificación del currículo que presenta el centro y en el que se valorará si los derechos del alumno y su familia han sido respetados.
d) La Dirección provincial revisará la documentación mencionada en los puntos b) y c) y, en su caso, solicitará que se complete o que responda a lo regulado y la remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en el plazo de un mes.
e) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial resolverá y comunicará dicha resolución a la Dirección provincial al mismo tiempo que a la dirección del centro para su traslado a los interesados.
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