Artículo 32. Plazo de presentación y resolución de las solicitudes.
Artículo 32 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.
Texto consolidado
1. El plazo de presentación en la Dirección provincial de los documentos que constituyen el expediente para solicitar la flexibilización del periodo de escolarización de un alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
2. Los expedientes recibidos en la Dirección provincial dentro del plazo citado y que se ajusten a lo establecido serán resueltos por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en el plazo de tres meses a partir de su recepción en la misma.
3. Los expedientes recibidos en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial cuya documentación esté incompleta o no responda a lo regulado serán informados y devueltos a la Dirección provincial para que los traslade al centro y sean completados por éste con las indicaciones del informe o, si el centro lo considera oportuno, se solicite la flexibilización del periodo de escolarización para el alumno en el año siguiente.
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