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Orden Vigente

Artículo 23. La educación de personas adultas.

Artículo 23 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

Texto consolidado

1. La educación de personas adultas prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidades educativas especiales. Con este objeto se podrán en marcha todas aquellas medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad, que les permita recibir una educación de calidad.

2. El Ministerio de Educación podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la atención educativa a las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, independientemente del centro donde ésta se lleve a cabo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

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