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Orden Vigente

Artículo 44. Escolarización.

Artículo 44 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2010-5493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

Texto consolidado

1. El alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer, durante un periodo prolongado de tiempo, en su domicilio o se halle hospitalizado mantendrá su escolarización en el centro en el que esté matriculado y recibirá una atención educativa que garantice la continuidad del proceso educativo y favorezca su reincorporación a su grupo de referencia en el centro.

2. Excepcionalmente, cuando un alumno no pueda asistir a su centro educativo por el motivo indicado en el punto anterior y no sea posible prestarle la atención educativa adecuada en su domicilio o en el centro hospitalario, podrá matricularse en la modalidad de educación a distancia mientras se mantenga esta circunstancia, debiendo reincorporarse a un centro educativo cuando desaparezcan las condiciones que impidieron su atención en el mismo.

3. El Ministerio de Educación, previo acuerdo con la Administración sanitaria competente, podrá habilitar o crear unidades escolares en los centros hospitalarios sostenidos con fondos públicos que mantengan regularmente hospitalizado un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria. Asimismo, y en las mismas condiciones, se podrá concertar el funcionamiento de unidades escolares en instituciones hospitalarias de titularidad privada.

4. El Ministerio de Educación podrá conceder subvenciones o suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o con entidades sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la atención educativa de este alumnado y al apoyo a sus familias, que serán coordinadas por las correspondientes Direcciones provinciales de este Departamento.

5. El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones provinciales, en función de la disponibilidad y de las necesidades detectadas, destinará los recursos necesarios para la atención educativa a este alumnado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

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