Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
BOE-A-1996-2627 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-08 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-1996-2627 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1996-02-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 34, 1996-02-08
- Entrada en vigor
- 1996-02-28
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 130
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-2627
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un nuevo Sistema de Información Contable (SICOP), con el cual se pretendía, entre otros objetivos principales, la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
De acuerdo con las facultades conferidas por la disposición final primera de dicho Real Decreto, el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, procedió a aprobar las normas que desarrollaban las disposiciones contenidas en aquél, destacando, entre ellas, la Orden de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado.
Índice del articulado
- Primero.
- Segundo.
- Tercero.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de la regla 78 quáter en los distintos Departamentos ministeriales.
- Disposición transitoria sexta. Obligación de capturar el número de certificado de inventario Sorolla en los documentos contables de control de pagos a justificar (presentación).
- Disposición adicional primera. Aplicación a organismos autónomos del Estado.
- Disposición adicional segunda. Reintegros de habilitados.
- Disposición adicional tercera. Contabilidad de operaciones de intercambio financiero.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de la regla 78 quáter a los activos del Ministerio de Defensa y otros bienes.
- Disposición derogatoria.
- Regla 1. Ambito de aplicación
- Regla 2. Documentos contables
- Regla 3. Apertura del Presupuesto de Gastos
- Regla 4. Prórroga del Presupuesto de Gastos
- Regla 5. Procedimiento general
- Regla 5 bis. Modificaciones de crédito financiadas con cargo al Fondo de contingencia o mediante la minoración de otra aplicación
- Regla 6. Transferencias de crédito
- Regla 7. Adscripción de créditos
- Regla 8. Anulaciones
- Regla 9. Creación de aplicaciones presupuestarias
- Regla 10. Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos.
- Regla 11. Delegación de competencias en los Servicios Territoriales
- Regla 12. Desconcentración de competencias en los Servicios Territoriales
- Regla 13. Delimitación
- Regla 14. Retención de créditos para gastar
- Regla 14 bis. Retención de créditos para bajas por anulación y otras minoraciones
- Regla 15. Retención de créditos para transferencias
- Regla 16. No disponibilidad de créditos
- Regla 17. Operaciones complementarias
- Regla 18. Anulaciones
- Regla 19. Retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores
- Regla 19 bis. Registro de oficio de retenciones de crédito y retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores en relación con determinadas operaciones.
- Regla 20. Delimitación
- Regla 21. Autorización del gasto
- Regla 22. Compromiso del gasto
- Regla 23. Reconocimiento de la obligación
- Regla 24. Fases mixtas
- Regla 25. Transmisión de las propuestas de pago
- Regla 26. Anulaciones
- Regla 27. Del enlace entre operaciones
- Regla 28. Normas para la expedición de pagos a justificar
- Regla 29. Contabilización de las propuestas de pago a justificar
- Regla 30. Justificación
- Regla 31. Prórrogas de los plazos de justificación
- Regla 32. Requerimiento de la cuenta justificativa
- Regla 33. Pagos a justificar para atender gastos de emergencia
- Regla 33 bis. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos para pagos a justificar.
- Regla 34. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y distribución por cajas pagadoras
- Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija
- Regla 35 bis. Límites a los cajeros pagadores por aplicaciones presupuestarias
- Regla 36. Reposiciones de fondos de anticipos de caja fija
- Regla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos a fin de ejercicio.
- Regla 38. Concesión de los anticipos de Tesorería
- Regla 39. Ejecución de gastos con cargo a anticipos de Tesorería
- Regla 40. Cancelación de los anticipos de Tesorería
- Regla 41. Delimitación.
- Regla 42. Tramitación anticipada de expedientes de contratación.
- Regla 43. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos.
- Regla 44. Delimitación
- Regla 45. Estructura de la información relativa a proyectos de gasto
- Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento
- Regla 47. Procedimiento de alta de los proyectos de gasto
- Regla 48. Modificaciones de los créditos asignados a proyectos de gasto
- Regla 49. Alta de expedientes de gasto
- Regla 50. Ejecución de los proyectos de gasto
- Regla 51. Delimitación
- Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”.
- Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio.
- Regla 53 bis. Otras operaciones de fin de ejercicio.
- Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito
- Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.
- Regla 56. Actualización de la codificación
- Regla 57. Prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago
- Regla 58. Prescripción de órdenes de pago
- Regla 59. Cesiones de créditos frente a la Administración
- Regla 59 bis. Cuentas para el pago de nóminas y otros pagos en firme
- Regla 60. Rectificación de errores
- Regla 61. Delimitación
- Regla 62. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto.
- Regla 63. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables relativos a anticipos de Tesorería
- Regla 64. Del registro y archivo de los documentos contables y sus justificantes
- Regla 65. Delimitación
- Regla 66. Retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado
- Regla 67. Tramitación de los compromisos de gasto de las retribuciones de personal que se deben aplicar al capítulo primero del Presupuesto de Gastos
- Regla 68. Tramitación de los compromisos de gasto de las retribuciones de personal laboral eventual que se deben aplicar al capítulo sexto del Presupuesto de Gastos
- Regla 69. Tramitación para el pago de las retribuciones del personal en activo
- Regla 70. Cuotas sociales a cargo de la Administración General del Estado
- Regla 71. Prestaciones sociales (Clases Pasivas)
- Regla 72. Tramitación para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado
- Regla 73. Pagos de Clases Pasivas en régimen centralizado
- Regla 74. Pagos de Clases Pasivas en régimen descentralizado
- Regla 75. Gastos sociales del personal
- Regla 76. Delimitación
- Regla 77. Compromisos de gasto derivados de los contratos
- Regla 78. Procedimiento para el reconocimiento de la obligación en relación con los contratos
- Regla 78 bis. Información adicional en el reconocimiento de obligaciones relativas a operaciones que deban tener incidencia en CIBI.
- Regla 78 ter. Procedimiento para la tramitación de los gastos derivados de contratos centralizados.
- Regla 78 quáter. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en el Inventario Sorolla.
- Regla 79. Tramitación de los gastos de expropiaciones
- Regla 80. Tramitación de los gastos correspondientes a indemnizaciones por razón de servicio
- Regla 81. Delimitación
- Regla 82. Subvenciones
- Regla 83. Tramitación de las subvenciones nominativas
- Regla 84. Tramitación de las subvenciones paccionadas
- Regla 85. Tramitación de subvenciones no nominativas sin convocatoria previa de carácter periódico
- Regla 86. Tramitación de subvenciones no nominativas con convocatoria previa de carácter periódico
- Regla 87. Tramitación de las subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas (artículo 153 del TRLGP)
- Regla 88. Transferencias
- Regla 89. Tramitación de las transferencias nominativas
- Regla 90. Tramitación de las otras transferencias
- Regla 91. Delimitación
- Regla 92. Adquisición, ampliación o reducción de capital, suscripción, fusión, enajenación, reembolso o cualquier otro tipo de operación materializada en acciones, obligaciones,…
- Regla 93. Concesión y reintegro de anticipos a funcionarios
- Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos.
- Regla 95. Delimitación
- Regla 96. Operaciones relativas a la Deuda del Estado
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1996-2627?
- BOE-A-1996-2627 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1996-2627?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1996-2627?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.