Regla 58. Prescripción de órdenes de pago
Regla 58 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-06.
Texto consolidado
Cuando para una orden de pago hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Jefe de Contabilidad de la correspondiente caja pagadora iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el Director general del Tesoro y Política Financiera o el correspondiente Delegado provincial de Economía y Hacienda, según cual sea la caja pagadora en que esté situada la orden de pago.
Una vez aprobado el expediente, el órgano que haya realizado su aprobación expedirá el documento PR de prescripción de obligaciones que remitirá a su respectiva oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-10789.
Más artículos de BOE-A-1996-2627
- ← Regla 57. Prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago
- → Regla 59. Cesiones de créditos frente a la Administración
- Ver la norma completa: Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.