Disposición transitoria sexta. Obligación de capturar el número de certificado de inventario Sorolla en los documentos contables de control de pagos a justificar (presentación).
Disposición transitoria sexta de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-19.
Texto consolidado
La obligación de capturar el número de certificado del inventario Sorolla en los documentos de control de pagos a justificar relativos a la presentación de la cuenta justificativa entrará en vigor el 1 de julio de 2018.
A partir de esta fecha, el órgano gestor de dichos pagos deberá comunicar a la oficina de contabilidad correspondiente los bienes adquiridos mediante este tipo de pago desde 1 de enero de 2018, una vez hayan sido incorporados al inventario Sorolla, para su registro en el SIC, teniendo en consideración los umbrales de activación establecidos por la IGAE así como la fecha de alta.
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