El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Regla 82. Subvenciones

Regla 82 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

Texto consolidado

1. Son subvenciones con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado las entregas dinerarias efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades, públicas o privadas, todas ellas afectadas a una finalidad específica y sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios.

2. En las reglas siguientes se describe la tramitación de los gastos correspondientes a:

a) Subvenciones nominativas.

b) Subvenciones paccionadas.

c) Subvenciones no nominativas:

Sin convocatoria previa de carácter periódico.

Con convocatoria previa de carácter periódico.

d) Subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas (artículo 153 del TRLGP).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

Más artículos de BOE-A-1996-2627

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1996-2627 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.