Regla 82. Subvenciones
Regla 82 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.
Texto consolidado
1. Son subvenciones con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado las entregas dinerarias efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades, públicas o privadas, todas ellas afectadas a una finalidad específica y sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios.
2. En las reglas siguientes se describe la tramitación de los gastos correspondientes a:
a) Subvenciones nominativas.
b) Subvenciones paccionadas.
c) Subvenciones no nominativas:
Sin convocatoria previa de carácter periódico.
Con convocatoria previa de carácter periódico.
d) Subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas (artículo 153 del TRLGP).