Regla 61. Delimitación
Regla 61 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-01.
Texto consolidado
1. Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SIC, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante electrónico que ponga de manifiesto su realización. A los efectos anteriores, los justificantes, que según lo indicado en las reglas 62 y 63 siguientes, deben acompañar a los documentos contables electrónicos deberán ser justificantes electrónicos.
En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá obtenerse una copia auténtica electrónica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electrónica de la copia se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.
2. Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos el mismo documento contable electrónico tiene validez como justificante electrónico de la realización del acto administrativo y como documento contable electrónico que sirve de base para su toma de razón.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 2.2 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, Ref. BOE-A-2019-7344, será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2020, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el sistema de información contable, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
2. Los documentos contables y los justificantes de las distintas operaciones estarán soportados en papel o en los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que al efecto se autoricen de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos el mismo documento tiene validez como justificante de la realización del acto administrativo y como documento contable que sirve de base para su toma de razón."
Esta modificación será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-7344.
Más artículos de BOE-A-1996-2627
- ← Regla 60. Rectificación de errores
- → Regla 62. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto.
- Ver la norma completa: Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.