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Orden Vigente

Regla 96. Operaciones relativas a la Deuda del Estado

Regla 96 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

Texto consolidado

A efectos de la descripción del procedimiento a seguir en la tramitación de las operaciones relativas a la Deuda, se pueden distinguir los siguientes tipos de operaciones:

a) Creación de la Deuda.

b) Amortización de la Deuda y vencimiento de rendimientos explícitos

c) Conversión de la Deuda

d) Letras del Tesoro, Papel comercial u otros títulos a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación a Presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio.

e) Regularizaciones a fin de ejercicio.

f) Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas

g) Prescripción y Rehabilitación de la Deuda

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-28.

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