Regla 95. Delimitación
Regla 95 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-06.
Texto consolidado
En esta sección se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las siguientes operaciones:
a) Operaciones relativas a la Deuda del Estado.
b) Diferencias de cambio negativas producidas al efectuar los pagos materiales en divisas de obligaciones contraidas por los órganos de la Administración General del Estado, excepto las derivadas de la Deuda del Estado.
c) Intereses de demora.
Se suprime la letra c) y se reordena la letra d) como c) por el punto 1.27 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-10789.