Regla 66. Retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado
Regla 66 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.
Texto consolidado
1. El pago de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado se efectuará, en todos los casos, a través de las nóminas formuladas por los correspondientes habilitados.
2. En cada nómina de retribuciones deberán figurar la totalidad de los empleados públicos que se encuentren en situación activa en el Departamento, Organismo o Servicio al que se refiera aquélla y tengan derecho al cobro de las mismas.
3. A efectos de la descripción del procedimiento en la tramitación de los compromisos de gasto, se pueden distinguir los siguientes tipos de personal en activo:
a) Personal que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo primero del Presupuesto de Gastos.
b) Personal laboral eventual que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo sexto del Presupuesto de Gastos.
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