Regla 65. Delimitación
Regla 65 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. · BOE-A-1996-2627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-28.
Texto consolidado
1. En esta Sección se describe el procedimiento a seguir en la tramitación de aquellos gastos que se deben aplicar al capítulo primero del Presupuesto de Gastos, así como los del personal que hayan de aplicarse al capítulo sexto (Inversiones) para ejecución de obras o servicios determinados.
2. A efectos de la descripción de los procedimientos específicos a seguir, se pueden distinguir los siguientes tipos de gastos de personal:
a) Retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado.
b) Cuotas sociales a cargo de la Administración General del Estado.
c) Prestaciones sociales.
d) Gastos sociales del personal.
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- Ver la norma completa: Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.