Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.
BOE-A-1989-14441 · Boletín Oficial del Estado, 1989-06-24 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 725/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
Resumen
Esta norma regula el sistema de anticipos de Caja fija en el ámbito de la Administración Pública española. Aplica a los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos desde su entrada en vigor el 17 de junio de 1989.
Los anticipos de Caja fija son provisiones de fondos que se utilizan para gastos corrientes y no se consideran pagos a justificar. Se establece que la cantidad total de estos anticipos no puede superar el 7% del presupuesto destinado a gastos corrientes. Además, se limita el importe de los pagos individuales a un máximo de 5.000 euros, salvo excepciones específicas. Los responsables de los Departamentos y Organismos deben autorizar la distribución de estos anticipos y asegurar su control financiero, incluyendo la obligación de rendir cuentas sobre los gastos realizados y reponer los fondos utilizados al menos una vez al año.
La norma también establece que los anticipos deben ser gestionados mediante procedimientos documentales y controlados por los Interventores, garantizando así la transparencia y correcta utilización de los fondos públicos. Finalmente, se derogan disposiciones anteriores que contradigan lo estipulado en este Real Decreto.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 725/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-06-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 150, 1989-06-24
- Entrada en vigor
- 1989-06-25
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-08
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-14441
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 21.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, modifica y refunde en un nuevo punto 7 los números 7 y 8 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Según la nueva redacción dada al artículo 79.7 del citado texto refundido los anticipos de Caja fija dejan de tener la condición de «pagos a justicar», pasando a considerarse como operaciones extrapresupuestarias.
Procede, por tanto, dictar las normas que regulen los anticipos de Caja fija en esta nueva consideración, que sustituirán a las contenidas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», en lo que afecten a los citados anticipos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y Iímites.
- Artículo 3. Concesión de los ancitipos de Caja fija.
- Artículo 4. Situación de los fondos.
- Artículo 5. Procedimiento de gestión.
- Artículo 6. Disposición de fondos.
- Artículo 7. Reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto.
- Artículo 8. Contabilidad.
- Artículo 9. Control.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 725/1989?
- Real Decreto 725/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 725/1989?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 725/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.